CONCEPTOS DE GESTIOND DE RIEGOS

CONCEPTOS DE GESTIÓN DE RIESGOS
Ing. Mario
González Méndez.
Unidad 2,
Fundamentos de la Gestión Integral del
Riesgo.
17 de Enero
del 2021
Universidad
Ducens.
Contenido
1.
Introducción.
Para una Gestión Integral de Riesgos (GIR) efectiva, es
necesario conocer los conceptos básicos de si integración y si diferenciación en
la Salud y Seguridad en El trabajo, la Proteccion Civil y la Proteccion
Ambiental, los cuales están señalados en la legislación vigente en los rubros
de Salud y Seguridad (Ley Federal del
Trabajo LFT), Protección Civil (Ley General de Proteccion Civil LGPC), Medio
Ambiente (Ley General de Equilibrio Ecológico y Proteccion al Ambiente LGEEPA).
2. Objetivo.
Elaborar una tabla comparativa de los conceptos señalados en
la LFT, LGPC y LGEEPA y la relación entre cada uno.
3. Desarrollo.
Imagen 1. Tabla Comparativa de Conceptos En Gestión Integral de Riesgo Señalados
en la Legislación Laboral, de Protección Civil y Medio Ambiente.
Concepto Comentario
Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado (LGPC Art. 2, Fracción XXXVII) El concepto se orienta hacia los desastres y la protección civil, no considera el riesgo ambiental o laboral
Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador (LGPC, Art. 2. Fracción XLIX). El concepto se orienta hacia los desastres y la protección civil, no considera el riesgo ambiental o laboral
Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable (LGPC, Art. 2. Fracción L). El concepto se orienta hacia los desastres y la protección civil, no considera el riesgo ambiental o laboral
Riesgo de Trabajo: Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (LFT, Art. 473) El concepto se orienta hacia accidentes y enfermedades de trabajo y con considera la protección civil y ambiental.
Peligro: Amenaza, o probabilidad que acontezca un fenómeno potencialmente perjudicial en una zona y en un período de tiempo determinado. El concepto puede integrarse a protección civil, medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo.
Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (LSS Art.3 Fracción I). El concepto se orienta hacia accidentes de trabajo y con considera la protección civil y ambiental.
Riesgo Grave: Aquél que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes (LSS Art.3 Fracción XXVI). El concepto se orienta hacia accidentes de trabajo y con considera la protección civil y ambiental.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. (LSS Art.3 Fracción XXVIII). El concepto no integra la protección civil en su definición, por ejemplo el riesgo que deriva un incendio en el centro de trabajo o fuga o derrame de sustancias químicas.
Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. (LGPC Art. 2 Fracción XLIII). El concepto integra a los aspectos de protección laboral, social y ambiental en la Gestión Integral de Riesgos.
Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana (LGPC Art. 2 Fracción XX). El concepto puede ampliarse para incluir ejemplos como deforestación, contaminación, explosion demográfica como actividad humana causante de la construcción de un desastre.
Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos (LGPC Art. 2 Fracción XXI). El concepto puede ampliarse para incluir su impacto en el medio ambiente.
Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza. (LGPC Art. 2 Fracción XXII). El concepto podría ampliarse que al combinarse con actividades antropogénicas como parte de la construcción del desastre..
Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos. (LGPC Art. 2 Fracción XXIII). El concepto podría ampliarse que al combinarse con actividades antropogénicas como parte de la construcción del desastre..
Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados (LGPC Art. 2 Fracción XXIV). El concepto podría ampliarse que al combinarse con actividades antropogénicas como parte de la construcción del desastre..
Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames. (LGPC Art. 2 Fracción XXV). El concepto podría complementarse con el impacto al medio ambiente.
Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; (LGPC Art. 2 Fracción XXVI). El concepto podría complementarse con el incremento en la vulnerabilidad al presentarse de forma simultánea con otros agentes perturbadores.
Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, (LGPC Art. 2 Fracción XXVII). El concepto podría complementarse incluyendo el impacto que podrían tener estos fenómenos al presentarse de forma simultánea con agentes perturbadores, por ejemplo Sanitario-Ecológico.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico (LGEEPA Art. 3, Fracción VI). El concepto puede ampliarse al incluir que tienen su origen en actividades antropogencias.
Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. (LGEEPA Art. 3, Fracción VII). El concepto puede ampliarse al incluir los impactos en los ecosistemas.
Contingencia Ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. (LGEEPA Art. 3, Fracción VIII). El concepto puede ampliarse al incluir los impactos adicional en las poblaciones y sus actividades cotidianas.
3. Conclusiones.
Se puede observar que la mayoría de conceptos de forma
parcial habla o describe acerca de los diferentes riegos, salvo la definición de
protección civil que es mas completa ya que considera a la Gestión Integral de
Riesgos.
4. Fuente (Formato APA).
Berenice I. Ferrari Goelzer. (S/N). OBJETIVOS, DEFINICIONES E INFORMACIÓN
GENERAL. Higiene Industrial, S/N, 30. 24 de Enero del 2021, De Universidad
Ducens Base de datos.
Cámara de Diputados. (6 de Junio del 2012). Ley General de
Protección Civil. 24 de Enero del 2021, de Cámara de Diputados H. Congreso de
la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpc.htm.
Cámara de Diputados. (1988). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. 24 de Enero del 2021, de Cámara de Diputados, H.
Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm.
Cámara de Diputados. (1970). Ley Federal del Trabajo. 24 de Enero
del 2021, de Cámara de Diputados, H. Congreso de la Union. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf.
Presidencia de la Republica. (2014). Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en El Trabajo.. 24 de Enero del 2021, de Secretaria de Gobernación.
Sitio web:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368114&fecha=13%2F11%2F2014#:~:text=Este%20Reglamento%20tiene%20por%20objeto,a%20desempe%C3%B1ar%20sus%20actividades%20en
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