Normatividad en Materia de Riesgos Ambientales, Seguridad y Salud en el Trabajo y Protección Civil

 

¨ Normatividad en Materia de Riesgos Ambientales, Seguridad y Salud en el Trabajo y Protección Civil ¨

 



Ing. Mario González Méndez.

Maestría en Gestión Integral de Riesgos.

Unidad 4, Fundamentos  de la Gestión Integral del Riesgo.

7 de Febrero del 2021

Universidad Ducens.

 

 

 

Preparación Para Emergencias  industriales y Su Relación con La Legislación en Gestión Integral De Riesgos.

La legislación en Materia de Seguridad, Medio Ambiente y Protección Civil establece como una obligación la preparación para de las organizaciones para responder a una emergencia en sus instalaciones, desde los requisitos de Protección Civil con lo referente al plan de evacuación establecido en el Programa Interno de Protección Civil, la instalación de sistemas fijos y móviles acorde al grado de riesgo de incendio requerido por la NOM-002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad, Prevención y
Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajo
, o el Estudio de Riesgo Ambiental ERA para establecer la  afectación al medio ambiente en caso de fuga o derrame establecido por la Secretaria del Medio Ambiente, sin embargo las organizaciones son en muchos casos omisas al no considerar la preparación para emergencias como un aspecto operativo considerándolo más como una prioridad de cumplimiento legal que de tipo operacional que podría resultar en una emergencia con graves afectaciones económicas, legales, ambientales y pérdidas de vidas humanas.

El 19 de Noviembre de 1984, en las terminales de almacenamiento  de productos petrolíferos GLP de Petróleos Mexicanos (PEMEX) ocurrió una serie de explosiones e incendios con el resultado de Quinientas personas fallecidas, cientos de heridos y damnificados y destrucción de las instalaciones de PEMEX y  de cientos de viviendas.

El 3 de Diciembre  de 1984 en la Ciudad de Bophal en la India, una fuga de isocianato de metilo ocurrido en una fábrica de pesticidas propiedad de la empresa Unión Carbide, se estima que entre seis mil y ocho mil personas murieron en la primera semana  y doce mil personas posteriormente además de afectar la salud  de más de seiscientas mil personas,  la muerte de miles de cabeza de ganado y animales domésticos además de graves afectaciones ambientales además de cuantiosas pérdidas económicas y sociales.

EL sismo ocurrido el 19 de Septiembre de 1985 fue un hecho sin precedentes en la historia del México Moderno, con un epicentro localizado en las costas de Michoacán y Guerrero cuya magnitud fe de 8.1 según lo informado por el Instituto de Geofísica de la UNAM con una duración de casi cuatro minutos. El 20 de Septiembre ocurre otro sismo alrededor de las 19:38 hrs con una magnitud de 7.6, las cifras oficiales del Gobierno fue que habían fallecido Veinte Mil personas, había afectaciones en más de Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno inmuebles y daños materiales por más de Cinco Millones de Dólares. A raíz de este evento trágico se decretaron el 6 de Mayo de 1986 las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).

El 6 de Julio de 1988, una serie de explosiones ocasionadas por una fuga de Gas durante un trabajo de mantenimiento provoco un incendio que derivo en la muerte de 167 trabajadores en la plataforma petrolera  Piper Alpha propiedad de la empresa Occidental Petroleum, 59 personas sobrevivieron y los cuerpos de 30 trabajadores no pudieron ser localizados, a la fecha se considera el mayor desastre en la industria de extracción de petróleo tanto en el número de muertos como en el costo económico y medio ambiental.

Los eventos anteriormente citados son solamente  cuatro ejemplos trágicos de los efectos finales de una cadena de eventos que terminan en pérdida de vidas y bienes cuando ocurre un desastre, salvo el sismo de 1985 en la Ciudad de México por causa de un fenómeno natural los otros tres tienen un común denominador, fallas en el proceso y la pérdida de vidas humanas y daños son consecuencia de la falta de esquemas de preparación para emergencias y el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.

Todas las leyes que regulan la convivencia de nuestra sociedad están basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Articulo 123 Del trabajo y Prevención Social en su fracción XV establece que los patrones están obligados a observar la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad  en las instalaciones de su establecimiento y adoptar medidas para prevenir accidentes, el Artículo 4° establece que toda persona tiene derecho a la Salud y a un Medio ambiente sano, derivando con esto en las leyes federales y sus reglamentos  en Materia de Seguridad, Protección Civil, Salud y Medio Ambiente así como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) y las leyes estatales y reglamentos municipales.

El primer paso para la Preparación para Emergencias es el cumplimiento legal de las obligaciones aplicables a cada instalación, por ejemplo La Ley General de Protección Civil establece la obligación de elaborar e implementar el Programa Interno de Protección Civil, La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de contar con medicamentos y material de curación y capacitar al personal para la prestación de los primeros auxilios y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece a los sujetos obligados la elaboración de un Estudio de Riesgo Ambiental para determinar las zonas de afectación en caso de una emergencia con las sustancias químicas  que la  SEMARNAT identifique en el primer y segundo listado de actividades riesgosas publicado en el DOF en 1990 y 1992 respectivamente que sean usadas en la empresa.

El administrador o responsable de los inmuebles debe de realizar una auditoría para primeramente identificar a que obligaciones es sujeto y segundo cual es el nivel de cumplimiento de cada una de estas obligaciones legales así como de su implementación.

Esto es importante ya que por ejemplo la determinación del número de extintores acorde al tipo de riesgo está señalado en la NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en la misma norma señalada está establecido la obligación de la elaboración del plan de atención a incendios así como los tiempos de desalojo y distancia máxima de recorrido en caso de evacuación, la frecuencia de la ejecución de simulacros y la capacitación a las Brigadas.

Existen diversos métodos para determinar el grado de cumplimiento legal pero el primer paso será la auditoria esta puede ser elaborada por el mismo responsable del inmueble o por medio de un despacho acreditado para ello.

La Gestión Integral de Riesgos (GIR) requiere que se identifiquen los factores de exposición y vulnerabilidad a un sistema afectable para trabajar en un esquema de prevención de perdidas bajo un concepto Integral donde la legislación tiene un factor clave ya que orienta sobre los instrumentos normativos que deberán primero identificarse para una correcta interpretación y su aplicación en la salud y seguridad humana.

La Preparación para Emergencias debe ser parte integral del proceso de administración y de la Gestión Integral del Riesgo, la Seguridad Humana no es cosa de la casualidad sino de tomar acciones de identificación, evaluación, protección y reacción señalados en la normatividad ante los riesgos, peligros y amenazas a los que estamos expuestos

Fuente (Formato APA).

CÁMARA DE DIPUTADOS. (2010). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 7 de Febrero del 2021, de Secretaria del Trabajo y Previsión Social Sitio web: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-002.pdf

Cámara de Diputados. (1988). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. 7 de Febrero del 2021, de Cámara de Diputado Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_061120.pdf

Cámara de Diputados. (2012). LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL. 7 de Febrero del 2021, de Cámara de Diputados. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_061120.pdf

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