Obligaciones de los Patrones y de los Trabajadores en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en México

 


Obligaciones de los Patrones y de los Trabajadores en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Mario González Méndez.

Maestría en Gestión Integral de Riesgos.

Unidad 3, Marco Jurídico Nacional.

8 de Mayo  del 2021

Universidad Ducens.

 


Contenido

1. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo  y  sus Antecedentes. 3

1.1. Breve Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3

2. Estructura Jurídica de la Normativa de la seguridad y Salud en el Trabajo. 4

2.2. Modelo de Kelsen. 4

3. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en México. 5

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5

3.2. Ley Federal del Trabajo. 5

3.3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en El Trabajo. 6

3.4. La ley de Infraestructura de la Calidad. 8

3.5. Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s). 10

Fuente (Formato APA). 12

 

Imagen 1. Modelo de Kelsen. 4

 


1. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo  y  sus Antecedentes.

 

1.1. Breve Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ü  1279 -1213 AC,  Ramsés II Implementa el uso de arneses, andamios y sandalias a los esclavos  en las construcciones.

ü  Hipócrates escribe un tratado sobre las enfermedades de los Mineros.

ü  Aristóteles Investiga sobre la Intoxicación del Plomo.

ü  Plinio describe sobre las enfermedades de los esclavos y recomienda el uso de una vejiga como protección respiratoria.

ü  Galeno asocia  las enfermedades respiratorias con el trabajo en las minas.

ü  1413 En Francia se dictaminan las ordenanzas que velan por la clase trabajadora.

ü  Paracelso  describe múltiples intoxicaciones  por metales en los mineros.

ü  Bernardino Ramazzini realiza estudios sistemáticos en más de 54 profesiones.

ü  1778 Carlos III emite un edicto contra accidentes.

ü  1802 El Parlamento Ingles da la reglamentación en Fabricas que limita la jornada laboral y establece condiciones mínimas de higiene.

ü  1828 Robert Backer propone que un médico visite las fabricas

ü  1918 Empieza a funcionar la Organización Internacional del Trabajo (OTI)

ü  5 de Febrero de 1917, promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

2. Estructura Jurídica de la Normativa de la seguridad y Salud en el Trabajo.

2.2. Modelo de Kelsen.

 

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.

 

Imagen 1. Modelo de Kelsen.


 

 

 

3. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en México.

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Art. 123, Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

 

3.2. Ley Federal del Trabajo.

 

Capítulo 1, Fracción XVI  obligaciones de los patrones:

 

Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

 

XVII.-Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

XVIII- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

 

Art 134. Son obligaciones de los trabajadores:

 

I.-  Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

 

3.3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en El Trabajo.

 

Capítulo Tercero Sujetos Obligados.  

 

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

 

I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;

II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;

IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;

V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;

VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;

VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;

VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;

IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas;

X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos;

XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;

XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;

XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;

XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas;

XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;

XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo; XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento;

 XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas;

XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;

XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

XXII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables

 

Artículo 8. Obligaciones de los Trabajadores.

  1. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos

 

3.4. La ley de Infraestructura de la Calidad.

 

Libro Primero, del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, Título Primero

Disposiciones preliminares.

Capítulo I

Objeto de la Ley y Atribuciones de las Autoridades.

Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Esta Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento. Asimismo, esta Ley tiene como finalidad:

I.        Promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares

Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones:

VI.      Contribuir a la integración del Programa con las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el ámbito de su competencia, así como ejecutar las acciones correspondientes para dar cumplimiento al Programa;

VII.      Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como instaurar y coordinar los subcomités y grupos de trabajo;

VIII.     Elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y someterlas al conocimiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

IX.      Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento;

Capítulo IV.

Objetivos Legítimos de Interés Público.

Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.

Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:

I.        la protección y promoción a la salud;

II.       la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;

III.       la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;

IV.      la seguridad alimentaria;

V.       la educación y cultura;

VI.      los servicios turísticos;

VII.      la seguridad nacional;

VIII.     la protección al medio ambiente y cambio climático;

IX.      el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

X.       el sano desarrollo rural y urbano;

XI.      las obras y servicios públicos;

XII.      la seguridad vial

XIII.     la protección del derecho a la información;

XIV.    la protección de las denominaciones de origen;

XV.     y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.

3.5. Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s).

Se encuentran vigentes 41 Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.

A. Normas relacionadas con la Seguridad y Prevención de Accidentes.

ü  001-STPS-2008 / Edificios, locales e instalaciones.

ü  002-STPS-2010 / Prevención y protección contra incendios.

ü  004-STPS-1999 / Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria.

ü  005-STPS-1998 / Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas.

ü  006-STPS-2014 / Manejo y almacenamiento de materiales.

ü  009-STPS-2011 / Trabajos en altura.

ü  020-STPS-2011 /Recipientes sujetos a presión y calderas.

ü  022-STPS-2008 / Electricidad estática.

ü  027-STPS-2008 / Soldadura y corte.

ü  029-STPS-2011 / Mantenimiento de instalaciones eléctricas.

ü  033-STPS-2015 / Trabajos en espacios confinados.

 

B. Normas Relacionadas con la Salud.

 

ü  010-STPS-1999 /Contaminantes por sustancias químicas.

ü  010-STPS-2014 / Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

ü  011-STPS-2001 / Ruido.

ü  012-STPS-2012 /Radiaciones ionizantes.

ü  013-STPS-1993 / Radiaciones no ionizantes.

ü  014-STPS-2000 / Presiones ambientales normales.

ü  015-STPS-2001 / Condiciones térmicas elevadas o abatidas.

ü  024-STPS-2001 / Vibraciones.

ü  025-STPS-2008 / Iluminación.

ü  035-STPS-2018 / Factores de Riesgo Psicosocial.

ü  036-STPS-2018 / Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas.

 

C. Normas sobre organización.

 

      017-STPS-2008 / Equipo de protección personal.

      018-STPS-2000 / Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas.

      018-STPS-2015 / Peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas.

      019-STPS-2011 / Comisiones de seguridad e higiene.

      026-STPS-2008 / Colores y señales de seguridad.

      028-STPS-2012 / Seguridad en proceso y equipos con sustancias químicas.

      030-STPS-2009 / Servicios preventivos de seguridad y salud.

      034-STPS-2016 / Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad.

 

Normas de Sectores Productivos Específicos.

 

ü  003-STPS-1999 / Plaguicidas y fertilizantes.

ü  007-STPS-2000 / Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas.

ü  008-STPS-2001 / Aprovechamiento forestal maderable y aserradores.

ü  008-STPS-2013 / Aprovechamiento forestal maderable.

ü  016-STPS-2001 / Operación y mantenimiento de ferrocarriles.

ü  023-STPS-2012 / Trabajos en minas subterráneas y cielo abierto.

ü  031-STPS-2011 / Construcción.

ü  032-STPS-2008 / Minas subterráneas de carbón.

Fuente (Formato APA).

 

      Secretaria de Gobernación.. (2020). DECRETO por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.. 8 de Mayo del 2021, de Presidencia de la Republica. Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596009&fecha=01/07/2020.

      Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.. (1970). Ley Federal Del Trabajo.. 8 de Mayo del 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf.

      Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 8 de Mayo del 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf.

      CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 8 de Mayo del 2021, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

      M.D.A. Isela Gpe. López López. (S/N). El Imperio del derecho. S/N, S/N, 1. 8 de Mayo del 2021, De sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf Base de datos.


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