Obligaciones de los Patrones y de los Trabajadores en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en México
Obligaciones de
los Patrones y de los Trabajadores en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
en México
Ing. Mario
González Méndez.
Maestría en
Gestión Integral de Riesgos.
Unidad 3,
Marco Jurídico Nacional.
8 de Mayo del 2021
Universidad
Ducens.
1. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus Antecedentes.
1.1. Breve Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
2. Estructura Jurídica de la Normativa de la seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en México
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en El Trabajo
3.4. La ley de Infraestructura de la Calidad.
3.5. Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s)
1. Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo y sus Antecedentes.
1.1. Breve Historia de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
ü
1279 -1213 AC,
Ramsés II Implementa el uso de arneses, andamios y sandalias a los
esclavos en las construcciones.
ü
Hipócrates escribe un tratado sobre las
enfermedades de los Mineros.
ü
Aristóteles Investiga sobre la Intoxicación del
Plomo.
ü
Plinio describe sobre las enfermedades de los
esclavos y recomienda el uso de una vejiga como protección respiratoria.
ü
Galeno asocia
las enfermedades respiratorias con el trabajo en las minas.
ü
1413 En Francia se dictaminan las ordenanzas que
velan por la clase trabajadora.
ü
Paracelso
describe múltiples intoxicaciones
por metales en los mineros.
ü
Bernardino Ramazzini realiza estudios
sistemáticos en más de 54 profesiones.
ü
1778 Carlos III emite un edicto contra
accidentes.
ü
1802 El Parlamento Ingles da la reglamentación en
Fabricas que limita la jornada laboral y establece condiciones mínimas de
higiene.
ü
1828 Robert Backer propone que un médico visite
las fabricas
ü
1918 Empieza a funcionar la Organización
Internacional del Trabajo (OTI)
ü
5 de Febrero de 1917, promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Estructura Jurídica de la Normativa de la seguridad y
Salud en el Trabajo.
2.2. Modelo de Kelsen.
La pirámide
kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De
acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se
relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse
éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.
Imagen 1. Modelo de Kelsen.
3.
Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en México.
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art.
123, Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la
naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad
en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas
para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales
de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al
efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Capítulo 1, Fracción XVI obligaciones de los patrones:
Instalar, de acuerdo con los
principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y
perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar
que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e
instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos,
deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las
propias autoridades.
XVII.-Cumplir las disposiciones
de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los
accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los
lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los
medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los
instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los
primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente
de cada accidente que ocurra;
XVIII- Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes
de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
Art 134. Son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas
preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los
trabajadores;
3.3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en El Trabajo.
Capítulo
Tercero Sujetos Obligados.
Artículo
7. Son obligaciones de los patrones:
I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y
Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el
presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;
II. Integrar un Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
III. Elaborar los programas específicos,
manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y
procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;
IV. Constituir e integrar la Comisión de
Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
V. Garantizar la prestación de los Servicios
Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley,
los de medicina del trabajo;
VI. Colocar en lugares visibles del Centro
de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;
VII. Aplicar, en la instalación de sus
establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este
Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y
procesos laborales;
VIII. Llevar a cabo las acciones de
Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral,
a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro
de los valores límite de exposición;
IX. Ordenar la aplicación de exámenes
médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente
Reglamento y las Normas;
X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo
de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos;
XI. Informar a los trabajadores respecto de
los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;
XII. Capacitar y adiestrar a los
trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de
conformidad con las actividades que desarrollen;
XIII. Capacitar al personal del Centro de
Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar
la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina
del Trabajo de carácter interno;
XIV. Expedir las autorizaciones para la
realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y
las Normas específicas;
XV. Llevar los registros administrativos,
por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y
las Normas;
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de
las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del
Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de
Trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de
las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del
Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y
Enfermedades de Trabajo; XVIII. Presentar los avisos relacionados con el
funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y
generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento;
XIX.
Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de
cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el
presente Reglamento y en las Normas;
XX. Supervisar que los contratistas cumplan
con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento
y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de
las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral,
para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y
XXII. Las demás previstas en otras
disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 8. Obligaciones de los Trabajadores.
- Observar las medidas preventivas de
Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las
Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de
Riesgos
3.4. La ley de Infraestructura
de la Calidad.
Libro Primero, del Sistema Nacional
de Infraestructura de la Calidad, Título Primero
Disposiciones preliminares.
Capítulo I
Objeto de la Ley y Atribuciones
de las Autoridades.
Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a
procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de
la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el
crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley.
Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su
Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones
Artículo 1. La
presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de
observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los
Estados Unidos Mexicanos sean parte. Esta Ley tiene por objeto fijar y
desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema
Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de
normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y
metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la
producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva
y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio
internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público
previstos en este ordenamiento. Asimismo, esta Ley tiene como finalidad:
I. Promover
la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y
observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares
Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas
públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de
la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el
crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley.
Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su
Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones:
VI. Contribuir a la integración del Programa con las
propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el ámbito de su
competencia, así como ejecutar las acciones correspondientes para dar
cumplimiento al Programa;
VII. Constituir y presidir los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización, así como instaurar y coordinar los subcomités
y grupos de trabajo;
VIII. Elaborar las propuestas de Normas Oficiales
Mexicanas y someterlas al conocimiento de los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización;
IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor
y verificar su cumplimiento;
Capítulo IV.
Objetivos Legítimos de Interés
Público.
Artículo 10. Las
Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los
problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o
que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.
Para efectos de esta Ley, se consideran como
objetivos legítimos de interés público:
I. la
protección y promoción a la salud;
II. la
protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores
en los centros de trabajo;
III. la
protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados,
sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
IV. la
seguridad alimentaria;
V. la
educación y cultura;
VI. los
servicios turísticos;
VII. la
seguridad nacional;
VIII. la protección al medio
ambiente y cambio climático;
IX. el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
X. el
sano desarrollo rural y urbano;
XI. las
obras y servicios públicos;
XII. la
seguridad vial
XIII. la protección del
derecho a la información;
XIV. la protección de las denominaciones de
origen;
XV. y cualquier otra
necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
3.5. Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s).
Se encuentran
vigentes 41 Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de
producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
A. Normas
relacionadas con la Seguridad y Prevención de Accidentes.
ü
001-STPS-2008 / Edificios, locales e
instalaciones.
ü
002-STPS-2010 / Prevención y
protección contra incendios.
ü
004-STPS-1999 / Sistemas y
dispositivos de seguridad en maquinaria.
ü
005-STPS-1998 / Manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias peligrosas.
ü
006-STPS-2014 / Manejo y almacenamiento
de materiales.
ü
009-STPS-2011 / Trabajos en altura.
ü
020-STPS-2011 /Recipientes sujetos a
presión y calderas.
ü
022-STPS-2008 / Electricidad
estática.
ü
027-STPS-2008 / Soldadura y corte.
ü
029-STPS-2011 / Mantenimiento de
instalaciones eléctricas.
ü
033-STPS-2015 / Trabajos en espacios
confinados.
B. Normas Relacionadas con la Salud.
ü 010-STPS-1999 /Contaminantes por sustancias
químicas.
ü 010-STPS-2014 / Agentes químicos contaminantes
del ambiente laboral.
ü 011-STPS-2001 / Ruido.
ü 012-STPS-2012 /Radiaciones ionizantes.
ü 013-STPS-1993 / Radiaciones no ionizantes.
ü 014-STPS-2000 / Presiones ambientales normales.
ü 015-STPS-2001 / Condiciones térmicas elevadas o
abatidas.
ü 024-STPS-2001 / Vibraciones.
ü 025-STPS-2008 / Iluminación.
ü 035-STPS-2018 / Factores de Riesgo Psicosocial.
ü 036-STPS-2018 / Factores de riesgo ergonómico. Parte
1: Manejo manual de cargas.
C. Normas sobre organización.
•
017-STPS-2008 / Equipo de protección
personal.
•
018-STPS-2000 / Identificación de
peligros y riesgos por sustancias químicas.
•
018-STPS-2015 / Peligros y riesgos
por sustancias químicas peligrosas.
•
019-STPS-2011 / Comisiones de
seguridad e higiene.
•
026-STPS-2008 / Colores y señales de
seguridad.
•
028-STPS-2012 / Seguridad en proceso
y equipos con sustancias químicas.
•
030-STPS-2009 / Servicios
preventivos de seguridad y salud.
•
034-STPS-2016 / Acceso y desarrollo
de actividades de trabajadores con discapacidad.
Normas de Sectores Productivos Específicos.
ü
003-STPS-1999 / Plaguicidas y
fertilizantes.
ü
007-STPS-2000 / Instalaciones,
maquinaria, equipo y herramientas agrícolas.
ü
008-STPS-2001 / Aprovechamiento
forestal maderable y aserradores.
ü
008-STPS-2013 / Aprovechamiento
forestal maderable.
ü
016-STPS-2001 / Operación y
mantenimiento de ferrocarriles.
ü
023-STPS-2012 / Trabajos en minas
subterráneas y cielo abierto.
ü
031-STPS-2011 / Construcción.
ü
032-STPS-2008 / Minas subterráneas
de carbón.
Fuente (Formato
APA).
•
Secretaria de Gobernación.. (2020). DECRETO por
el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.. 8 de Mayo del 2021, de Presidencia
de la Republica. Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596009&fecha=01/07/2020.
•
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión..
(1970). Ley Federal Del Trabajo.. 8 de Mayo del 2021, de Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf.
• Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO. 8 de Mayo del 2021, de Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf.
• CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 8 de Mayo del 2021, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
• M.D.A. Isela
Gpe. López López. (S/N). El Imperio del derecho. S/N, S/N, 1. 8 de Mayo del
2021, De
sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf
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