Obligaciones de Patrones y Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

 


Obligaciones de Patrones y Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

 


Ing. Mario González Méndez.

Maestría en Gestión Integral de Riesgos.

Unidad 4, Marco Jurídico Nacional.

14 de Mayo  del 2021

Universidad Ducens.

 


Obligaciones de Patrones y Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

 En el ámbito Regulatorio  en materia de Seguridad e Higiene dentro del Marco Jurídico Mexicano, el apartado B del artículo 123 Constitucional está orientado hacia las obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado mientras que el apartado A del mismo 123 Constitucional se orienta al sector privado en sus medidas de prevención.

El Capitulo referente a las obligaciones de las dependencias federales en su artículo séptimo aborda las generalidades en materia de seguridad señalando que las dependencias que a través de su titular en similitud al representante o figura patronal deberá de adoptar medidas generales de seguridad e higiene como lo son la elaboración de estudios de seguridad e higiene, colocación de avisos de seguridad, higiene y medio ambiente, elaborar un programa de prevención, capacitación a los trabajadores en materia de salud y seguridad, contar con servicios preventivos de salud en el trabajo, instalar dispositivos de seguridad para actividades peligrosas, integrar a la comisión de seguridad y dar aviso al instituto (ISSSTE) sobre la ocurrencia de accidentes laborales.

El articulo 8 sobre obligaciones de los trabajadores, señala que estos deben de cumplir con las disposiciones del reglamento, integrarse y participar en la Comisión de Seguridad e Higiene, participar en los cursos de capacitación en materia de seguridad y salud u notificar de condiciones y actos peligrosos, y participar en las actividades de prevención

Cabe señalar que el artículo 3,  señala que en lo no previsto en el reglamento, se deberá de considerar lo señalado en la normativa aplicable como lo es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud y Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que sean aplicables al caso.

El titulo segundo, capitulo 1 en sus artículos del 9 al 15 menciona las medidas y condiciones de seguridad de los locales de trabajo, señalando las características generales de movilidad para personas con discapacidad tanto en accesibilidad, movilidad, ocupación y evacuación en caso de emergencia considerando también a mujeres en gestación y lactancia, señala también que mostradores de atención al público deberán ser colocados de manera que sean accesibles para personas con discapacidad.

El capítulo segundo en sus artículos del 16 al 19 hablan sobre las medidas y protecciones contra incendio señalando que deberán de contarse con equipos contra incendio, planes de emergencia en caso de incendio, la formación y capacitación de las brigadas, sistemas de alertamiento, calendario de simulacros y las características de los equipos y sistemas contra incendio que deberán de ser instalados en los inmuebles.

 El Capítulo III en sus artículos del 20 al 23 señalan las condiciones generales de seguridad que deberán de tener las instalaciones eléctricas para evitar riesgos y accidentes  y del  mantenimiento que deberá de ser realizado por personal capacitado.

El titulo tercero en su artículos 24 al 37 señalan las condiciones generales dentro de los inmuebles usados como centros de trabajo como lo son las condiciones de iluminación, ventilación, condiciones de ergonomía, servicios sanitarios para el personal, orden y limpieza, ruido y los niveles máximos permisibles de exposición a los contaminantes.

El titulo cuarto, capítulo I señala que deberán de realizarse investigaciones en materia de seguridad y salud con la finalidad de identificar factores de riesgo por explosión laboral.

El capítulo II en los artículos del 40 al 43 menciona el uso y características de los equipos de protección personal que deberán de ser utilizados por los trabajadores y de su uso.

El titulo quinto en sus artículos del 44 al 46 menciona la protección a mujeres gestantes.

El titulo sexto en sus artículos del 47 al 55 menciona la función de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente, cabe resultar que el concepto a diferencia de lo mencionado en la NOM-019-STPS amplía el termino incluyendo al medio ambiente.

El capítulo II en sus artículos 56 al 60 menciona la constitución de comisiones centrales. El Capítulo III en sus artículos del 61 al 63 menciona la constitución de comisiones estatales que coordinaran y supervisaran las funciones de las comisiones auxiliares.

El capítulo IV en sus artículos 64 al 69 menciona las funciones de las comisiones auxiliares, mencionado por ejemplo que elementos y condiciones deberán de verificarse.

El titulo séptimo en su único capítulo en sus artículos al 80 menciona la constitución y funciones de órganos consultivos como órganos de técnicos por cada secretaria.

El título octavo en el capítulo I en sus artículos 81 al 85 menciona sobre el programa de prevención de riesgos y de su implementación y de los medios de verificación del mismo. El capítulo II en sus artículos 86 al 88 menciona sobre la capacitación en la materia.

El titulo noveno, capítulo I en sus artículos 89 al 90 hacen mención a los servicios de salud en el trabajo y por ultimo las estadísticas de accidentes en los centros de trabajo.


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