Obligaciones de Patrones y Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
Obligaciones de Patrones y Trabajadores al Servicio del Estado
en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del
Sector Público Federal.
Ing. Mario
González Méndez.
Maestría en
Gestión Integral de Riesgos.
Unidad 4,
Marco Jurídico Nacional.
14 de Mayo del 2021
Universidad
Ducens.
Obligaciones de Patrones y Trabajadores al Servicio del Estado en el
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector
Público Federal.
El Capitulo referente a las obligaciones de
las dependencias federales en su artículo séptimo aborda las generalidades en
materia de seguridad señalando que las dependencias que a través de su titular en
similitud al representante o figura patronal deberá de adoptar medidas generales
de seguridad e higiene como lo son la elaboración de estudios de seguridad e higiene,
colocación de avisos de seguridad, higiene y medio ambiente, elaborar un
programa de prevención, capacitación a los trabajadores en materia de salud y
seguridad, contar con servicios preventivos de salud en el trabajo, instalar
dispositivos de seguridad para actividades peligrosas, integrar a la comisión de
seguridad y dar aviso al instituto (ISSSTE) sobre la ocurrencia de accidentes
laborales.
El articulo 8 sobre obligaciones de los
trabajadores, señala que estos deben de cumplir con las disposiciones del
reglamento, integrarse y participar en la Comisión de Seguridad e Higiene,
participar en los cursos de capacitación en materia de seguridad y salud u
notificar de condiciones y actos peligrosos, y participar en las actividades de
prevención
Cabe señalar que el artículo 3, señala que en lo no previsto en el reglamento,
se deberá de considerar lo señalado en la normativa aplicable como lo es el
Reglamento Federal de Seguridad y Salud y Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que
sean aplicables al caso.
El titulo segundo, capitulo 1 en sus artículos
del 9 al 15 menciona las medidas y condiciones de seguridad de los locales de
trabajo, señalando las características generales de movilidad para personas con
discapacidad tanto en accesibilidad, movilidad, ocupación y evacuación en caso
de emergencia considerando también a mujeres en gestación y lactancia, señala también
que mostradores de atención al público deberán ser colocados de manera que sean
accesibles para personas con discapacidad.
El capítulo segundo en sus artículos del 16
al 19 hablan sobre las medidas y protecciones contra incendio señalando que deberán
de contarse con equipos contra incendio, planes de emergencia en caso de
incendio, la formación y capacitación de las brigadas, sistemas de
alertamiento, calendario de simulacros y las características de los equipos y
sistemas contra incendio que deberán de ser instalados en los inmuebles.
El
titulo tercero en su artículos 24 al 37 señalan las condiciones generales dentro
de los inmuebles usados como centros de trabajo como lo son las condiciones de iluminación,
ventilación, condiciones de ergonomía, servicios sanitarios para el personal,
orden y limpieza, ruido y los niveles máximos permisibles de exposición a los
contaminantes.
El
titulo cuarto, capítulo I señala que deberán de realizarse investigaciones en
materia de seguridad y salud con la finalidad de identificar factores de riesgo
por explosión laboral.
El capítulo
II en los artículos del 40 al 43 menciona el uso y características de los equipos
de protección personal que deberán de ser utilizados por los trabajadores y de
su uso.
El
titulo quinto en sus artículos del 44 al 46 menciona la protección a mujeres gestantes.
El
titulo sexto en sus artículos del 47 al 55 menciona la función de las
comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente, cabe resultar que el
concepto a diferencia de lo mencionado en la NOM-019-STPS amplía el termino incluyendo
al medio ambiente.
El capítulo
II en sus artículos 56 al 60 menciona la constitución de comisiones centrales. El
Capítulo III en sus artículos del 61 al 63 menciona la constitución de
comisiones estatales que coordinaran y supervisaran las funciones de las comisiones
auxiliares.
El capítulo
IV en sus artículos 64 al 69 menciona las funciones de las comisiones
auxiliares, mencionado por ejemplo que elementos y condiciones deberán de verificarse.
El
titulo séptimo en su único capítulo en sus artículos al 80 menciona la constitución
y funciones de órganos consultivos como órganos de técnicos por cada
secretaria.
El título
octavo en el capítulo I en sus artículos 81 al 85 menciona sobre el programa de
prevención de riesgos y de su implementación y de los medios de verificación del
mismo. El capítulo II en sus artículos 86 al 88 menciona sobre la capacitación
en la materia.
El
titulo noveno, capítulo I en sus artículos 89 al 90 hacen mención a los
servicios de salud en el trabajo y por ultimo las estadísticas de accidentes en
los centros de trabajo.
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