ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MEXICO EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MEXICO EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DE TRABAJO
Ing. Mario
González Méndez.
Maestría en
Gestión Integral de Riesgos.
Unidad 2, Generalidades
de Investigación de Accidentes.
21 de Agosto
del 2021
Universidad
Ducens.
Contenido.
2. Referencias e instrumentos Jurídicos
La Seguridad en el trabajo es un derecho consagrado en el Artículo
123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos donde se señala que el Patrón es responsable de la
Seguridad de los Trabajadores.
El resultado de la exposición a diversos agentes físicos, químicos,
mecánicos, etc puede dar como resultado en lesiones y enfermedades de trabajo,
las cuales pueden resultar desde una lesión o enfermedad leve hasta una
incapacidad parcial, permanente o el fallecimiento el trabajador.
El Marco Jurídico Mexicano, contiene diversos mecanismos jurídicos
como lo son el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo o las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) emitidas por la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social (STPS) que tienen como objetivo general la prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo.
El registro de los accidentes y enfermedades de trabajo
permite realizar un estudio comparativo de las casualidades, frecuencia y
origen de sus causas con la finalidad de implementar las medidas preventivas
para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo.
2. Referencias
e instrumentos Jurídicos.
El marco jurídico Mexicano de referencia para la investigación
de accidentes se muestra a continuación.
a) Constitución
Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
b) Reglamento
Federal de Seguridad y Salud En El Trabajo.
c) NOM-019-STPS-2011.
d) NOM-030-STPS-2009.
A. Constitución Política
de Los Estados Unidos Mexicanos.
Art 123 Fracción XV.
El patrón estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.
Comentario:
Es observación del Patrón sin
importar el tipo de negocio o número de trabajadores a investigar y llevar un
registro de los accidentes y enfermedades de trabajo para el posterior control
de las causas y origen de los mimos.
B. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
XV. Llevar los registros administrativos, por medios
impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas.
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones
Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o
la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las
instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran.
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones
Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o
la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las
defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
Comentario:
El patrón deberá de notificar
a la autoridad laboral de la ocurrencia a de accidentes, enfermedades y
defunciones ocurridas por motivo del trabajo por los medios y mecanismos
establecidos por la Secretaria del Trabajo asi como a los Institutos de
Seguridad Social según aplique (IMSS, ISSSTE).
C.NOM-019-STPS-2011, constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y
enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal
efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que
ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad
de las sustancias químicas utilizadas,
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que
tengan lugar en el centro laboral.
9.5 Los recorridos de verificación previstos en el
programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una
periodicidad trimestral, a efecto de:
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades
de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les
proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia
I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
10.2 El programa anual de capacitación de los
integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:
h) El procedimiento para la investigación sobre
las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
La normatividad señala
la formación de una comisión conformada
por trabajadores y representantes del patrón con la finalidad de implementar
las medidas de seguridad e higiene así como investigar las causas de accidentes
y enfermedades de trabajo asi como el capacitar a los trabajadores que
conforman la comisión para el correcto desempeño de sus funciones.
4.1 Designar
a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para
llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en
el centro de trabajo a que se refiere el Capítulo 5.
4.1.1 El
patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y
salud a que se refiere el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que
cuenten con menos de cien trabajadores.
4.2 Proporcionar
al responsable de seguridad y salud en el trabajo:
a) El
acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los
factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos;
b) La
información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos,
puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y
c) Los
medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el
trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.
Comentario:
La principal responsabilidad del responsable de los
servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo es la prevención de
accidentes y enfermedades de trabajo sin embargo, también es la investigación de
accidentes y enfermedades de trabajo, la Norma señala dos aspectos importantes:
1)
El Patrón deberá de proporcionar y facilitar la información
necesaria al responsable de EHS.
2)
El Patrón deberá de capacitar en sus funciones
al responsable de EHS.
ü
Secretaria del Trabajo y Previsión Social (2011).
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 22 de
Agosto del 2021, de Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5185903&fecha=13/04/201.
ü Secretaria del
Trabajo y Previsión Social. (2009). NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES. 22 de Agosto del 2021,
de Secretaria del Trabajo y Previsión Social Sitio web: http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3923/stps/stps.htm.
ü
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
(2014). REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.. 22 de Agosto
del 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf.
ü Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Union. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 22 de Agosto del 2021, de Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf.
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