ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MEXICO EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

 





ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN MEXICO EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

 

 

 

 

Ing. Mario González Méndez.

Maestría en Gestión Integral de Riesgos.

Unidad 2, Generalidades de Investigación de Accidentes.

21 de Agosto del 2021

Universidad Ducens.

 

 

 

 

 

Contenido.

 

1. Introducción. 3

2. Referencias e instrumentos Jurídicos. 3

3. Análisis. 3

Comentario. 5

D. NOM-030-STPS-2009, servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades. 5

4. Formato Fuente APA.. 6

 


 

 

1. Introducción.

La Seguridad en el trabajo es un derecho consagrado en el Artículo 123 de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se señala que el Patrón es responsable de la Seguridad de los Trabajadores.

El resultado de la exposición a diversos agentes físicos, químicos, mecánicos, etc puede dar como resultado en lesiones y enfermedades de trabajo, las cuales pueden resultar desde una lesión o enfermedad leve hasta una incapacidad parcial, permanente o el fallecimiento el trabajador.

El Marco Jurídico Mexicano, contiene diversos mecanismos jurídicos como lo son el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo o las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) emitidas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) que tienen como objetivo general la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

El registro de los accidentes y enfermedades de trabajo permite realizar un estudio comparativo de las casualidades, frecuencia y origen de sus causas con la finalidad de implementar las medidas preventivas para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo.

2. Referencias e instrumentos Jurídicos.

El marco jurídico Mexicano de referencia para la investigación de accidentes se muestra a continuación.

a)    Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

b)    Reglamento Federal de Seguridad y Salud En El Trabajo.

c)    NOM-019-STPS-2011.

d)    NOM-030-STPS-2009.

3. Análisis.

A. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

Art 123 Fracción XV.

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

 

 

Comentario:

Es observación del Patrón sin importar el tipo de negocio o número de trabajadores a investigar y llevar un registro de los accidentes y enfermedades de trabajo para el posterior control de las causas y origen de los mimos.

B. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas.

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran.

XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.

Comentario:

El patrón deberá de notificar a la autoridad laboral de la ocurrencia a de accidentes, enfermedades y defunciones ocurridas por motivo del trabajo por los medios y mecanismos establecidos por la Secretaria del Trabajo asi como a los Institutos de Seguridad Social según aplique (IMSS, ISSSTE).

C.NOM-019-STPS-2011, constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:

a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;

b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas,

c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.

9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);

10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:

h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

Comentario:

La normatividad señala la  formación de una comisión conformada por trabajadores y representantes del patrón con la finalidad de implementar las medidas de seguridad e higiene así como investigar las causas de accidentes y enfermedades de trabajo asi como el capacitar a los trabajadores que conforman la comisión para el correcto desempeño de sus funciones.

D. NOM-030-STPS-2009, servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades.

4.1 Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo a que se refiere el Capítulo 5.

4.1.1 El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores.

4.2 Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo:

a)         El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos;

b)         La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y

c)      Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.

Comentario:

La principal responsabilidad del responsable de los servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo es la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo sin embargo, también es la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo, la Norma señala dos aspectos importantes:

1)    El Patrón deberá de proporcionar y facilitar la información necesaria al responsable de EHS.

2)    El Patrón deberá de capacitar en sus funciones al responsable de EHS.

 

4. Formato Fuente APA.

 

ü  Secretaria del Trabajo y Previsión Social (2011). NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 22 de Agosto del 2021, de Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5185903&fecha=13/04/201.

ü  Secretaria del Trabajo y Previsión Social. (2009). NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES. 22 de Agosto del 2021, de Secretaria del Trabajo y Previsión Social Sitio web: http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3923/stps/stps.htm.

ü  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.. 22 de Agosto del 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf.

ü  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Union. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 22 de Agosto del 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf.

 

 

 




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