Las formalidades en las inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 



Las formalidades en las inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Mario González Méndez.

Maestría en Gestión Integral de Riesgos.

Unidad 4, Gestión del Proceso de Inspección.

Universidad Ducens.

6 de Marzo del 2022.


  

1. Las formalidades en las inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Una de las facultades que tienen las dependencias o unidades administrativas federales, estatales y municipales es la vigilancia del marco normativo que aplique, en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, esta atribución la realizan los inspectores federales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, quienes vigilaran el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la propia Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Para esto los inspectores deberán de conducirse jurídicamente en la Reglamento General de Inspección en el Trabajo, el cual señala la formalidad que deberá observarse durante la inspección al centro de trabajo, a continuación, se señalan los elementos de la inspección.

1)    Notificación del Proceso de Inspección mediante oficio entregado y con acuse de recibo por los medios que sean oficiales acusando el patrón o su representante de recibido donde deberá de ser señalado el motivo de la inspección.

2)    El inspector tiene la obligación de identificarse mediante la identificación proporcionada por la dependencia que representa ante el patrón o su representante.

3)    El Inspector tendrá la obligación de levantar el acta correspondiente a todos los aspectos relacionados con la inspección.

4)    Verificar el grado de cumplimiento de la legislación aplicable al centro de trabajo.

5)    Solicitar el apoyo de la fuerza publica en caso de que el patrón niega el acceso al centro de trabajo y en su caso, hacer de conocimiento del ministerio publico de la negativa del patrón o de las deficiencias que considere la ley como graves.

6)    Los inspectores podrán asesorar al patrón y trabajadores en el cómo cumplir con las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.

7)    El inspector deberá de asentar en el acta los hechos ocurridos durante la inspección y hacer de conocimiento al patrón de los mismos.

8)    Las inspecciones podrán ser de tipo ordinario, pero también de tipo extraordinario cuando haya hechos graves como accidentes graves o denuncias por parte de los trabajadores.

9)    Los patrones están obligados a permitir la inspección y facilitar los documentos que este solicite, así como el acceso a todas las áreas del centro de trabajo y permitir que las entrevistas a los trabajadores.

10) Si el inspector considera que fuese necesario al terminar la inspección, podrá realizar la clausura temporal o total de todo el centro de trabajo informando al patrón los motivos los cuales deberán de estar asentados en el acta correspondiente.

 

 2. Fuente Formato APA.

 

ü  DIARIO OFICIAL DE  LA FEDERACION. (2014). REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. 6 de Marzo del 2022, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5348879&fecha=17/06/2014


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