Las formalidades en las inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las formalidades en las inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Ing.
Mario González Méndez.
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos.
Unidad
4, Gestión del Proceso de Inspección.
Universidad
Ducens.
6 de
Marzo del 2022.
1. Las formalidades
en las inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Una de las facultades que tienen las dependencias o unidades administrativas
federales, estatales y municipales es la vigilancia del marco normativo que aplique,
en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, esta atribución la realizan los
inspectores federales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, quienes vigilaran
el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Salud y
Seguridad en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la
propia Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Para esto los inspectores deberán de conducirse jurídicamente en la Reglamento
General de Inspección en el Trabajo, el cual señala la formalidad que deberá observarse
durante la inspección al centro de trabajo, a continuación, se señalan los
elementos de la inspección.
1) Notificación
del Proceso de Inspección mediante oficio entregado y con acuse de recibo por
los medios que sean oficiales acusando el patrón o su representante de recibido
donde deberá de ser señalado el motivo de la inspección.
2) El
inspector tiene la obligación de identificarse mediante la identificación proporcionada
por la dependencia que representa ante el patrón o su representante.
3) El
Inspector tendrá la obligación de levantar el acta correspondiente a todos los aspectos
relacionados con la inspección.
4) Verificar
el grado de cumplimiento de la legislación aplicable al centro de trabajo.
5) Solicitar
el apoyo de la fuerza publica en caso de que el patrón niega el acceso al
centro de trabajo y en su caso, hacer de conocimiento del ministerio publico de
la negativa del patrón o de las deficiencias que considere la ley como graves.
6) Los
inspectores podrán asesorar al patrón y trabajadores en el cómo cumplir con las
obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
7) El
inspector deberá de asentar en el acta los hechos ocurridos durante la inspección
y hacer de conocimiento al patrón de los mismos.
8) Las
inspecciones podrán ser de tipo ordinario, pero también de tipo extraordinario
cuando haya hechos graves como accidentes graves o denuncias por parte de los
trabajadores.
9) Los
patrones están obligados a permitir la inspección y facilitar los documentos
que este solicite, así como el acceso a todas las áreas del centro de trabajo y
permitir que las entrevistas a los trabajadores.
10) Si
el inspector considera que fuese necesario al terminar la inspección, podrá realizar
la clausura temporal o total de todo el centro de trabajo informando al patrón
los motivos los cuales deberán de estar asentados en el acta correspondiente.
2. Fuente
Formato APA.
ü DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION. (2014). REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL
TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. 6 de Marzo del 2022, de
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5348879&fecha=17/06/2014
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