Los Recursos Administrativos del Proceso Inspectivo y su Importancia.

 



Los Recursos Administrativos del Proceso Inspectivo y su Importancia.

 

 


 

 

 

Ing. Mario González Méndez.

Maestría en Gestión Integral de Riesgos.

Unidad 5, Gestión del Proceso de Inspección.

Universidad Ducens.

12 de Marzo del 2022.


1. Los Recursos Administrativos del Proceso Inspectivo y su Importancia.


  • Una de las facultades que tienen las dependencias o unidades administrativas federales, estatales y municipales es la vigilancia del marco normativo que aplique, en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, esta atribución la realizan los inspectores federales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, quienes vigilaran el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) emitidas por la propia Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • A continuación, se describe algunos de los sustentos y actuares del proceso administrativo:  
  • ü  La STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el poder Ejecutivo de los Estados y demás instancias relacionadas podrán celebrar convenios de colaboración en materia de inspección de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
  • ü  Las notificaciones de inspección deberán de ser entregadas vía oficio cuyo contenido (objeto de la inspección) debe estar sustentado en el reglamento de procedimiento administrativo, el patrón podrá responder conforme a derecho le convenga.
  • ü  El inspector deberá de asentar en el acta el resultado de las inspecciones, así como todos los aspectos que considere pertinentes como negativa del patrón para facilitar la inspección (no permitir el acceso al centro de trabajo o algunas de sus áreas, no permitir la entrevista a los trabajadores, aportar o presentar datos falsos, etc.).
  • ü  Los inspectores en las actas deberán de anotar actos por ciertos hasta que se demuestre lo contrarios.
  • ü  La autoridad (STPS) podrá realizar una segunda inspección o las que considere conveniente para comprobar la veracidad de los hechos asentados en las actas por motivo de la inspección, facilitando el patrón, todos los medios necesarios para que la autoridad pueda realizar la verificación de los hechos señalados en el acta.
  • ü  El Patrón deberá de otorgar todas las facilidades al inspector para la inspección, el inspector puede recurrir a la fuerza pública si lo considera necesario si el patrón niega el acceso al centro de trabajo.
  • ü  El centro de trabajo tiene menos de 15 trabajadores y no hay mas sucursales, el inspector deberá de señalarlo en el acta.
  • ü  Durante las entrevistas a los trabajadores, el inspector deberá de enfocarse únicamente en preguntas que sean relacionadas por motivo de la inspección sin asentar datos personales en el acta para protección de los trabajadores.
  • ü  El inspector deberá de asentar en acta si en la revisión documental si la documentación acredita el cumplimiento de normas y reglamentos, el inspector deberá de anexarlo al acta firmando el patrón la vista del inspector.
  • ü  En caso de detectar violaciones a las obligaciones legales de los patrones, el inspector podrá aplazar en los términos que marque la ley para el cumplimiento y corrección de las desviaciones o incumpliendo del patrón detectado en la inspección.
  • ü  El inspector tiene facultad  para causar temporal o totalmente le centro de trabajo si detecta una situación de riesgo inminente para los trabajadores.
  • ü  En el acta el inspector deberá de sustentar las causas que motivaron el cierre total o parcial del centro de trabajo.
  • ü  El inspector deberá de esperar la resolución de la Dirección General de Inspección Federal para levantar la restricción de acceso al centro de trabajo en caso de clausura.
  • ü  El patrón tiene derecho a denunciar a los inspectores si estos realizan actos irregulares, de falta de ética profesional y violatorios en caso de que ocurran.
  • ü  Toda acta circunstanciada deberá de ser acompañada de copias certificadas de los hechos relacionados por motivo de la inspección.
  • ü  En función de la solicitud de procedimiento administrativo, la autoridad podrá iniciar el procedimiento sancionador que corresponda en términos de las faltas y gravedad de las mismas hacia el patrón al que se le practico la visita de inspección.
  • ü  El patrón tiene derecho a presentar todos los elementos de prueba para su defensa y apelar las multas o sanciones que la autoridad señale.

 

 2. Fuente Formato APA.

 




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