Seguridad, Accesibilidad e Inclusión, una reflexión sobre las medidas de seguridad en las salas de Conciertos en México.
Seguridad, Accesibilidad e
Inclusión, una reflexión sobre las medidas de seguridad en las salas de
Conciertos en México.
Los Sismos del 19 y 20 de
Septiembre de 1985 fueron eventos catastróficos para la Ciudad de México, a
pesar de que a lo largo de la historia de nuestro país habían ocurrido otros
eventos ocasionados por fenómenos perturbadores de tipo Geológico (sismos,
erupciones volcánicas) Hidrometeorológico (huracanes) y Quimico-Tecnologico
(Explosiones como la ocurrida en San Juanico el 19 de Noviembre de 1984) fue
justamente los sismos del 85 lo que dio pauta para la creación del Sistema
Nacional de Protección Civil (6 de Mayo de 1986) y con esto nace la Protección
Civil en nuestro país como agente regulador responsable de construir la cultura
de prevención en nuestro país.
A
pesar de que en sus inicios fue más reactiva (atención de emergencias) hoy se
encamina hacia la Prevención y la Gestión Integral de Riesgos cuyos conceptos
fueron incorporados a la vida pública mediante instrumentos regulatorios
señalados en nuestro marco jurídico como Leyes, Normas y Reglamentos.
De
manera particular, la Gestión del Programa Interno de Protección Civil,
Simulacros de Emergencia, Formación de Brigadas, Programa de Autoverificación,
Sistema de Alertamiento y Análisis de Riesgos son la columna vertebral de la implementación
de la cultura de la Cultura de la Protección Civil.
Sin
embargo, lo anterior se vuelve una utopía cuando las partes responsables (Autoridades
y Responsables de los Inmuebles) no realizan la parte que les corresponde, a
unos la verificación y vigilancia, a otros el cumplimiento y la implementación
de la normativa aplicable.
Quizá algunos
pensaran que no es grave, pero la historia demuestra lo contrario
El 20
de Febrero del 2003, en West Warwick Rhode Island EUA, ocurrió
un Incendio en el Club The Station, el uso de pirotécnica, la falta de protecciones
contra incendio como rociadores, falta de salidas de emergencia y sobre cupo
provoco la muerte de más de 100 personas y dejo heridas a 230 que lograron
salir con vida, cuando arribaron los bomberos el local se encontraba completamente
en llamas, las personas intentaron salir por la puerta principal provocando un cuello
de botella y un tapón humano en la puerta, otros intentaron salir por las ventanas,
la mayoría de las personas murieron por asfixia por inhalación de humo y otros
gases de combustión, otros murieron a consecuencia de ser aplastadas por otras personas
en su intento por huir.
En Argentina el 30 de Diciembre del 2004, en
Buenos Aires Argentina, un incendio en un local conocido como República Cromañón
ocasionado por una luz de véngala disparada dentro del local, fue el
responsable de la muerte de 194 personas y mas de 1432 heridos, a la fecha es
una de las peores tragedias en la historia del rock, el local contaba con
sobrecupo y estaba recubierto con paneles acústicos de poliuretano de los
cuales fueron alcanzados por la véngala, al iniciar el fuego, el público intento
evacuar, sin embargo el fuego se extendió rápidamente, lleno el local de gases tóxicos
entre ellos monóxido de carbono y cianuro, además de que las salidas de emergencia
estaban cerradas con candado, las víctimas murieron por inhalación de humo y
asfixia, El Local no contaba con sistema de rociadores, las pocas salidas de emergencia
bloqueadas pero también tenia sobrecupo, el local tenia capacidad para 1031
personas pero el día del incendio había en el local mas de 4500 personas, todos
estos factores resultaron en una combinación mortal.
Ahora ¿qué dice la normatividad?
La ley
General de Protección Civil señala lo siguiente:
Capitulo
XVI, De los particulares Artículo 78.
Los
particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva
de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección
civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y
su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos
locales.
De manera
resumida como se interpreta lo citado anteriormente tomando como referencia el
articulo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil que señala el contenido
del Programa Interno de Protección Civil.
1) Contar
con un Programa Interno de Protección Civil.
2) Sistema
de Alertamiento que deberá de ser conocido entre todos los asistentes.
3) Contar
con un Procedimiento de Evacuación.
4) Contar
con Brigadas de Emergencia.
5) Contar
con equipamiento para atención de emergencias como equipo contra incendio y de
primeros auxilios.
6) Contar
con rutas de evacuación señaladas y luces de emergencia.
Otras
Normativas Aplicables.
En
nuestro país, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social expidió la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad, Prevención y
Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajo (que también es de observancia
obligatoria en los centros de espectáculos y salas de conciertos) que señala lo
siguiente:
1) Estudio
para Determinar el Grado de Riesgo de Incendio (el resultado del estudio determina
las medidas contra incendio que deberá de contar el local).
- Brigadas de Emergencia.
- Plan de Emergencias.
- Croquis de Evacuación.
- Señalética.
- Lámparas de Emergencia.
- Programa de Simulacros.
- Programa de Revisión de las Instalaciones Eléctricas y de Gas Licuado de Petróleo.
- Contar con Salidas de Emergencia.
¿ Y
las Personas con Discapacidad?
La
normatividad actual en prevención en nuestro país tardo en considerar a las
personas con discapacidad y en contar con una cultura incluyente sin embargo
hay mucho por hacer para lograr una verdadera inclusión en todos los aspectos
de la vida social como lo es el acceso a los centros de trabajo, espacios y
edificios públicos y también en este caso los centros de entretenimiento como
las salas de conciertos.
Existen
en nuestro país normativas de las características físicas de accesibilidad y
movilidad para Personas con Discapacidad, pero para en caso de emergencias cito
dos normas, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con Discapacidad,
Acciones de Prevención y Condiciones de Seguridad En Materia de Proteccion
Civil en Situación de Emergencia o Desastre y la NOM-034-STPS-2016,
Condiciones de Seguridad para el Acceso y Desarrollo de Actividades de Trabajadores
con Discapacidad en los Centros de Trabajo, de manera resumida, que exigen
estas normas.
NOTA
DEL AUTOR: Para que la lectura del presente articulo sea más
amigable para el lector, solo me referiré a los aspectos básicos para personas en
sillas de ruedas.
NOM-008-SEGOB-2015.
Obligaciones del propietario,
responsable o administrador de los inmuebles,
establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social
Ø Deberá incluir en el Programa Interno de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad.
Para el caso de inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de concurrencia masiva y libre acceso, deberá colocar en los accesos, así como en los lugares que determine la Unidad Interna de Protección Civil, información en formato accesible, que permita que la PCD (Persona con Discapacidad) que labore o estudie en el inmueble, así como a la PCD visitante conozca las rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo.
NOM-034-STPS-2016.
Obligaciones del Patrón (también aplica a
los administradores.
- Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores.
- La pertinencia de contar con uno o más brigadistas o trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad durante cualquier evento.
- Contar, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación.
- Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
- El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.
A
manera de conclusión.
Todas
las personas tenemos derecho al esparcimiento, pero también tenemos derecho a
que ese esparcimiento sea seguro, para lograr una verdadera cultura inclusiva,
ambas partes deben de hacer lo que les corresponde, a la autoridad vigilar el cumplimiento
de la normatividad y promover la cultura de la inclusión y a los promotores el implementar
y cumplir con el marco jurídico y promover espectáculos en sitios seguros y
adecuados para todos.
Mtro. Mario González Méndez.
Maestro en Gestión Integral de
Riesgo.
Tercer Acreditado en Protección
Civil.
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