Seguridad, Accesibilidad e Inclusión, una reflexión sobre las medidas de seguridad en las salas de Conciertos en México.

 


Seguridad, Accesibilidad e Inclusión, una reflexión sobre las medidas de seguridad en las salas de Conciertos en México.

 

 

Los Sismos del 19 y 20 de Septiembre de 1985 fueron eventos catastróficos para la Ciudad de México, a pesar de que a lo largo de la historia de nuestro país habían ocurrido otros eventos ocasionados por fenómenos perturbadores de tipo Geológico (sismos, erupciones volcánicas) Hidrometeorológico (huracanes) y Quimico-Tecnologico (Explosiones como la ocurrida en San Juanico el 19 de Noviembre de 1984) fue justamente los sismos del 85 lo que dio pauta para la creación del Sistema Nacional de Protección Civil (6 de Mayo de 1986) y con esto nace la Protección Civil en nuestro país como agente regulador responsable de construir la cultura de prevención en nuestro país.

 

A pesar de que en sus inicios fue más reactiva (atención de emergencias) hoy se encamina hacia la Prevención y la Gestión Integral de Riesgos cuyos conceptos fueron incorporados a la vida pública mediante instrumentos regulatorios señalados en nuestro marco jurídico como Leyes, Normas y Reglamentos.

De manera particular, la Gestión del Programa Interno de Protección Civil, Simulacros de Emergencia, Formación de Brigadas, Programa de Autoverificación, Sistema de Alertamiento y Análisis de Riesgos son la columna vertebral de la implementación de la cultura de la Cultura de la Protección Civil.

Sin embargo, lo anterior se vuelve una utopía cuando las partes responsables (Autoridades y Responsables de los Inmuebles) no realizan la parte que les corresponde, a unos la verificación y vigilancia, a otros el cumplimiento y la implementación de la normativa aplicable.

Quizá algunos pensaran que no es grave, pero la historia demuestra lo contrario

El 20 de Febrero del 2003, en West Warwick Rhode Island EUA, ocurrió un Incendio en el Club The Station, el uso de pirotécnica, la falta de protecciones contra incendio como rociadores, falta de salidas de emergencia y sobre cupo provoco la muerte de más de 100 personas y dejo heridas a 230 que lograron salir con vida, cuando arribaron los bomberos el local se encontraba completamente en llamas, las personas intentaron salir por la puerta principal provocando un cuello de botella y un tapón humano en la puerta, otros intentaron salir por las ventanas, la mayoría de las personas murieron por asfixia por inhalación de humo y otros gases de combustión, otros murieron a consecuencia de ser aplastadas por otras personas en su intento por huir.

En Argentina el 30 de Diciembre del 2004, en Buenos Aires Argentina, un incendio en un local conocido como República Cromañón ocasionado por una luz de véngala disparada dentro del local, fue el responsable de la muerte de 194 personas y mas de 1432 heridos, a la fecha es una de las peores tragedias en la historia del rock, el local contaba con sobrecupo y estaba recubierto con paneles acústicos de poliuretano de los cuales fueron alcanzados por la véngala, al iniciar el fuego, el público intento evacuar, sin embargo el fuego se extendió rápidamente, lleno el local de gases tóxicos entre ellos monóxido de carbono y cianuro, además de que las salidas de emergencia estaban cerradas con candado, las víctimas murieron por inhalación de humo y asfixia, El Local no contaba con sistema de rociadores, las pocas salidas de emergencia bloqueadas pero también tenia sobrecupo, el local tenia capacidad para 1031 personas pero el día del incendio había en el local mas de 4500 personas, todos estos factores resultaron en una combinación mortal.

Ahora ¿qué dice la normatividad?

La ley General de Protección Civil señala lo siguiente:

Capitulo XVI, De los particulares Artículo 78.

Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

De manera resumida como se interpreta lo citado anteriormente tomando como referencia el articulo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil que señala el contenido del Programa Interno de Protección Civil.

1)    Contar con un Programa Interno de Protección Civil.

2)    Sistema de Alertamiento que deberá de ser conocido entre todos los asistentes.

3)    Contar con un Procedimiento de Evacuación.

4)    Contar con Brigadas de Emergencia.

5)    Contar con equipamiento para atención de emergencias como equipo contra incendio y de primeros auxilios.

6)    Contar con rutas de evacuación señaladas y luces de emergencia.

Otras Normativas Aplicables.

En nuestro país, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad, Prevención y Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajo (que también es de observancia obligatoria en los centros de espectáculos y salas de conciertos) que señala lo siguiente:

1)    Estudio para Determinar el Grado de Riesgo de Incendio (el resultado del estudio determina las medidas contra incendio que deberá de contar el local).

  •     Brigadas de Emergencia.
  •     Plan de Emergencias.
  •     Croquis de Evacuación.
  •     Señalética.
  •     Lámparas de Emergencia.
  •     Programa de Simulacros.
  •     Programa de Revisión de las Instalaciones Eléctricas y de Gas Licuado de Petróleo.
  •     Contar con Salidas de Emergencia.

¿ Y las Personas con Discapacidad?

La normatividad actual en prevención en nuestro país tardo en considerar a las personas con discapacidad y en contar con una cultura incluyente sin embargo hay mucho por hacer para lograr una verdadera inclusión en todos los aspectos de la vida social como lo es el acceso a los centros de trabajo, espacios y edificios públicos y también en este caso los centros de entretenimiento como las salas de conciertos.

Existen en nuestro país normativas de las características físicas de accesibilidad y movilidad para Personas con Discapacidad, pero para en caso de emergencias cito dos normas, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con Discapacidad, Acciones de Prevención y Condiciones de Seguridad En Materia de Proteccion Civil en Situación de Emergencia o Desastre y la NOM-034-STPS-2016, Condiciones de Seguridad para el Acceso y Desarrollo de Actividades de Trabajadores con Discapacidad en los Centros de Trabajo, de manera resumida, que exigen estas normas.

NOTA DEL AUTOR: Para que la lectura del presente articulo sea más amigable para el lector, solo me referiré a los aspectos básicos para personas en sillas de ruedas.

NOM-008-SEGOB-2015.

Obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social

Ø  Deberá incluir en el Programa Interno de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad.

    Para el caso de inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de concurrencia masiva y libre acceso, deberá colocar en los accesos, así como en los lugares que determine la Unidad Interna de Protección Civil, información en formato accesible, que permita que la PCD (Persona con Discapacidad) que labore o estudie en el inmueble, así como a la PCD visitante conozca las rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo.

 Ø  Deberá establecer el procedimiento de emergencia en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social incluyendo a las PCD.

 NOM-034-STPS-2016.

Obligaciones del Patrón (también aplica a los administradores.

  •     Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores.
  •      La pertinencia de contar con uno o más brigadistas o trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad durante cualquier evento.
  •    Contar, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación.
  •    Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
  •        El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.

A manera de conclusión.

Todas las personas tenemos derecho al esparcimiento, pero también tenemos derecho a que ese esparcimiento sea seguro, para lograr una verdadera cultura inclusiva, ambas partes deben de hacer lo que les corresponde, a la autoridad vigilar el cumplimiento de la normatividad y promover la cultura de la inclusión y a los promotores el implementar y cumplir con el marco jurídico y promover espectáculos en sitios seguros y adecuados para todos.


Mtro. Mario González Méndez.


Maestro en Gestión Integral de Riesgo.

Tercer Acreditado en Protección Civil.

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